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DERECHO COMERCIAL
Como
es natural en toda firma jurídica de servicios globales gran parte de
nuestros esfuerzos diarios se asignan al derecho comercial y de negocios
internacionales.
Guatemala cuenta con una economía abierta que acoge gustosamente la
inversión extranjera. De hecho nuestro sistema jurídico cuenta con
códigos cuyo único propósito es garantizar trato igualatorio (plena
equiparación) a la invención extranjera en comparación con la inversión
nacional.
Guatemala también ha realizado grandes esfuerzos por firmar tratados de
"Libre Comercio" con todos las economías más grandes de la región
incluyendo; México, Chile,, Republica dominicana y Estados Unidos de
América.
Estos acontecimientos han precipitado la venida de capital extranjero a
Guatemala.
Marroquin, Marroquin S.C. asiste a inversionistas extranjeros así como a
nacionales prestando, entre otros, los siguientes servicios
-
Constitución de Sociedades
nacionales u off-shore (Panamá, Islas Vírgenes Británicas, Belice,
etc.)
-
Manejo de asuntos laborales;
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Diseño y asesoría en la creación
de planes fiscales;
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Contratación (contratos de
distribución, agencia, franquicias, servicios financieros,
fideicomisos etc.);
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Programas de protección de
activos;
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Asuntos migratorios;
-
Litigios, arbitrajes, y otros
métodos alternos de solución de conflictos;
-
Importación temporal de equipo
-
Zonas francas.
En general podemos
afirmar que nuestra oficina esta en capacidad de atender todos los
requerimientos legales que puedan generarse en la actividad industrial o
comercial.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN GUATEMALA:
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Plena equiparación con la
inversión nacional (salvo casos de excepción específicamente
establecidos por las leyes del país);
-
Prohibición de actos
discriminatorios;
-
Libertad total para la
constitución de sociedades mercantiles, (sin requerimientos de
porcentajes de participación de capital nacional);
-
Garantía a la propiedad privada
(salvo casos en que por utilidad publica pueda aplicarse la ley de
expropiación que garantiza el derecho de indemnización);
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Libertad de comercio
-
Libertad de repatriación de
capitales y de compra venta de avisos (acceso a divisas);
-
Libertad contractual, incluso la
de escoger la moneda de pago (dólares, euros, etc.);
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Prohibición a la doble o múltiple
tributación y a la creación de tributos confiscatorios
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