ASESORIA LEGAL EN GUATEMALA



DERECHO COMERCIAL


Como es natural en toda firma jurídica de servicios globales gran parte de nuestros esfuerzos diarios se asignan al derecho comercial y de negocios internacionales.

Guatemala cuenta con una economía abierta que acoge gustosamente la inversión extranjera. De hecho nuestro sistema jurídico cuenta con códigos cuyo único propósito es garantizar trato igualatorio (plena equiparación) a la invención extranjera en comparación con la inversión nacional.

Guatemala también ha realizado grandes esfuerzos por firmar tratados de "Libre Comercio" con todos las economías más grandes de la región incluyendo; México, Chile,, Republica dominicana y Estados Unidos de América.

Estos acontecimientos han precipitado la venida de capital extranjero a Guatemala.

Marroquin, Marroquin S.C. asiste a inversionistas extranjeros así como a nacionales prestando, entre otros, los siguientes servicios

  1. Constitución de Sociedades nacionales u off-shore (Panamá, Islas Vírgenes Británicas, Belice, etc.)

  2. Manejo de asuntos laborales;

  3. Diseño y asesoría en la creación de planes fiscales;

  4. Contratación (contratos de distribución, agencia, franquicias, servicios financieros, fideicomisos etc.);

  5. Programas de protección de activos;

  6. Asuntos migratorios;

  7. Litigios, arbitrajes, y otros métodos alternos de solución de conflictos;

  8. Importación temporal de equipo

  9. Zonas francas.

En general podemos afirmar que nuestra oficina esta en capacidad de atender todos los requerimientos legales que puedan generarse en la actividad industrial o comercial.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN GUATEMALA:

  1. Plena equiparación con la inversión nacional (salvo casos de excepción específicamente establecidos por las leyes del país);

  2. Prohibición de actos discriminatorios;

  3. Libertad total para la constitución de sociedades mercantiles, (sin requerimientos de porcentajes de participación de capital nacional);

  4. Garantía a la propiedad privada (salvo casos en que por utilidad publica pueda aplicarse la ley de expropiación que garantiza el derecho de indemnización);

  5. Libertad de comercio

  6. Libertad de repatriación de capitales y de compra venta de avisos (acceso a divisas);

  7. Libertad contractual, incluso la de escoger la moneda de pago (dólares, euros, etc.);

  8. Prohibición a la doble o múltiple tributación y a la creación de tributos confiscatorios

     

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